Todo lo anterior conlleva a negar el pedimento efectuado vinculado con la fijación del cartel de citación del demandado ciudadano NEPTALI HILARIO MARIN GARCIA, por considerar ¿se insiste- que previamente se debe agotar la citación personal del mencionado ciudadano en la dirección especificada que fue suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) esto es, en el sector 4 esquinas, calle principal, casa N° 30, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.