REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de abril de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 27-03-2009, suscrita por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual solicita la fijación del cartel de citación de la parte demandada en la dirección suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), este Tribunal a los fines de proveer sobre la fijación del cartel de citación observa:
-que en fecha 24-02-06 el alguacil de este Despacho consignó compulsa de citación no pudiendo localizar a la parte demandada en la dirección suministrada.
-que en fecha 13-03-06 comparece la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ y solicita la citación mediante cartel de la parte demandada.
-que por auto de fecha 17-03-06 se ordenó la citación por carteles de la parte demanda conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-que en fecha 10-04-06 la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ consigna ejemplar del cartel debidamente publicado, siendo agregado a los auto en fecha 10-04-06.
-que en fecha 19-07-06 la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ solicitó se comisione a un Juzgado Distribuidor para la fijación del referido cartel de citación.
-que en fecha se emitió auto ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado a objeto de procederse a la fijación del mismo.
-que en fecha 12-03-07 se agregó a los autos las resultas de la comisión devuelta por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en donde fue infructuosa la fijación del cartel ordenado en virtud de la imposibilidad de ubicar el inmueble.
-que en fecha 18-06-07 la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ solicitó se oficie al SENIAT a fin de que informe la dirección actual del demandado, a los fines de cumplir con la fijación del cartel.
-que por auto de fecha 21-06-07 se ordenó oficiar a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), así como a la Oficina Nacional de Información Electoral de este Estado con el fin de que informen acerca de la dirección actual del demandado.
-que en fecha 13-08-07 se dejó constancia de haberse agregado a los autos el oficio remitido a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) suministrando los datos en relación a la dirección del demandado.
-que en fecha 02-10-07 se dejó constancia de haberse agregado a los autos el oficio remitido a la Oficina Nacional de Información Electoral de este Estado suministrando los datos en relación a la dirección del demandado.
-que según diligencia de fecha suscrita por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ solicitó se comisione a los fines de la fijación del cartel.
-que por auto de fecha 24-10-07 se exhortó a la diligenciante a fin de precisara o suministrara la dirección en la cual deberá cumplirse con el requisito para la fijación del cartel de citación al demandado.
-que según diligencia de fecha 25-10-07 la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ menciona que la dirección del demandado es calle Amador Hernández, casa N° 17-21 entre calles Marcano y Jesús Maria Patiño cerca del centro Forum Porlamar, estado Nueva Esparta.
-que en fecha 31-10-07 se ordenó comisionar a uno de los Juzgado con competencia territorial en los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a fin de que se procediera a la fijación del cartel de citación.
-que en fecha 12-02-08 se dejó constancia de haberse agregado a los autos las resultas de la comisión devuelta por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, de la cual se extrae de la misma no fue lograr la fijación del cartel en la dirección suministrada en virtud de que la misma era insuficiente.
-que en fecha 09-10-08 la abogada LOIDA MARCANO solicita la devolución del documento de reserva de dominio y se oficie al CNE y a la ONIDEX a fin de que informen acerca de la dirección o direcciones del demandado.
-que por auto del 15-10-08 se negó la devolución del mencionado documento y se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los efectos de que informen la dirección o domicilio del ciudadano NEPTALI HILARIO MARIN, por cuanto la suministrada en fecha 27-08-07 es imprecisa o ambigua.
-que en fecha 28-01-09 se agregó a los autos la comunicación remitida al Consejo Nacional Electoral (CNE) informando acerca de la dirección del demandado, esto es sector 4 esquinas, calle principal, casa N° 30, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.
-que en fecha 12-03-09 se agregó a los autos el oficio remitido a Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) notificando sobre el último domicilio del demandado calle Amador Hernández casa s/n c/c San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
-que en fecha 27-03-09 comparece la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ y solicita la fijación del cartel ordenado.
De lo anterior se extrae que emerge tanto de las resultas de los oficios como de las comisiones libradas que las direcciones suministradas tanto por la Dirección General de Información Electoral (CNE) como por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), no coinciden porque el primero de los organismos señala como dirección de habitación del demandado el sector 4 esquinas, calle principal, casa N° 30, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo, calle Amador Hernández casa s/n c/c San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según emana de las actas que se haya dado cumplimiento a citación de la parte demandada en las direcciones antes indicadas.
Todo lo anterior conlleva a negar el pedimento efectuado vinculado con la fijación del cartel de citación del demandado ciudadano NEPTALI HILARIO MARIN GARCIA, por considerar –se insiste- que previamente se debe agotar la citación personal del mencionado ciudadano en la dirección especificada que fue suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) esto es, en el sector 4 esquinas, calle principal, casa N° 30, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N° 8998-06