de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que reza " Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrá ningún valor probatorio..." este tribunal NIEGA lo solicitado ya que luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que la copia del Acta de Matrimonio que acompaña a la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, ut supra identificada, la misma es Simple y ha criterio de este Juzgador no tiene valor probatorio por el momento en que se esta trayen.....