Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados Preventivamente los bienes muebles descritos y señalados con anterioridad por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 234.000,00). Así mismo vista la solicitud de la apoderada actora, el tribunal de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia acuerda designar como depositario de los bienes muebles legalmente Embargados Preventivamente en este acto a la ejecutada Sociedad Mercantil PROYECTO AMERICA C.A., representada en este acto por la ciudadana LISBETTY ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° 8.701.817, en su condición de jefe de auditoria. Seguidamente el tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley a la ciudadana antes identificada, de la si.....