REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4583
En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Abril dos mil ocho (2.008), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio CLAUDIO JEFFREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46483, en su condición de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la sede de la Sociedad Mercantil PROYECTO AMERICA C.A., ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, en el Juicio solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, seguido por la Republica Bolivariana de Venezuela, contra Sociedad Mercantil PROYECTO AMERICA C.A .Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LISBETTY ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° 8.701.817, en su condición de jefe de auditoria. En este estado presente el representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretado por el tribunal de la causa, sobre los bienes especificados en el acta de retención preventiva, signada con el Nro GRTI-RZU.DF-2007-8151-03, de fecha 11 de Diciembre de 2007, que se encuentra consignado en el despacho de medida, hasta cubrir el monto del decreto. En este estado el tribunal procede a designar perito evaluador, para haga el peritaje de los bienes a ser embragados preventivamente, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? “Contesto“. Si lo Juro. Seguidamente el perito avaluador ya identificado expone: Los bienes señalados son los siguientes: Equipos traga níquel:1) nueve (09) maquinas marca WILLIAMS con los siguientes juegos y seriales; filthy rich, serial W1062066; Bidwing serial: W1062051, top banana serial w1062047, Boom, serial: W62055; Jack pot party, serial: W1034851; Who Dunnit, serial: W1062049; Who Dunnit, serial: w1062067; Instant Winner, serial 20518621; Top banana, serial W1075513; signada con los numeros: 5,6,7, 9,52,53,54,75 y 81, valoradas todas en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F
27.000,00); 2) CUARENTA Y CUATRO (44) maquinas marca ARISTOCRAT con los siguientes juegos y seriales: Margarita magic, serial Ven005424; Dolphin treasure, serial 17822; Golden Piramids, serial 17825; Dolphin treasure, serial DX079V; Adonis, serial: 11038; Dolphin treassure, serial 17823; Golden Piramids, serial 17820; Golden Piramids, serial 77079; Dolphin treassure, serial 17824; Golden Piramids, serial 17821; Golden Piramids, serial 7929V; Margarita magic, serial 1860; Dolphin treassure, serial 2152; Golden Piramids, serial 1221; Dolphin treassure, serial 5419; Cukoo serial 5422; Cukoo serial 5423; Margarita magic, serial 5426; Diamond Thies: serial 5421; Golden Piramids, serial 5417; Dolphin treassure, serial 5418; Fortune teller: serial EY03841V; Dolphin treassure, serial EY03807V; Golden Piramids, serial EY03854V; Cleopatra: serial EY03850V; Inca Sun, serial EY03834V; Queen of the nile serial EY03838V, Golden Piramids, serial EY03876V; Penguin Pays serial: EY03869V, Queen of the Nile serial EY03847V; Queen of the Nile serial XAN248151; Dolphin treassure, serial XAN209311; Queen of the Nile serial XAW262854; Indian Dreaming, serial XAW900346; Indian Dreaming, serial XAW248131; Indian Dreaming, serial 958845; Dolphin treassure, serial 148981; Indian Dreaming, serial 958537; Queen of the Nile serial 958864; Dolphin treassure, serial 958849; Golden Ra, serial 958540; Indian Dreaming, serial 958846; Golden Ra, serial 959218; The Malician, Serial 959203,signados con los números :23 ,86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,96,98,121,122,128,129,130,131,137,138,150,151,152,153,155,156,157,158,159,207,208,209,210,211,213,214,215,216,217,218,219,220 y 221, valoradas todas en la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 132.000,00); 3) DOCE (12) maquinas marca IGT con los siguientes juegos y seriales: Monster mansión serial:1078506 Monster mansión serial:553882; Uncle sa, serial 840621; Antique Appraissal serial 553931; texas tea, serial: 1062821; Ghost island: serial 553851; Little Gren men serial 958187; The Frog prince serial: 553977; Little Gren men serial 958841; Tabasco Brand serial 841556; Cleopatra serial: 1064417; Turkey Shoot 553852, signada con los número 34,35,36,40,42,45,46,108,109,112,119 y 187, valoradas todas en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 36.000,00); 4) Una (01) maquina marca Extra Draw, juego poker two (5 puestos) identificado con el serial VENTPS0007,signada con el numero 64, valorada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 3.000,00); 5) SIETE (07) marca FRANCO, con los siguientes juegos y seriales: Diamond Devil 2, serial 1005551; Jack pot music de luxe serial 5517; Jack pot music de luxe serial 5525, Fire and Ice serial 005544; Diamond Devil 2, serial 005553; Jungla de luxe, serial 5533; Jack pot music de
luxe serial 5522; signada con los numeros: 161,162,164,166,169,191 y 192; valoradas todas en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 21.000,00); 6) CINCO (05) marca ATRONIC, con los siguientes juegos y seriales:
Mistery, serial 43009973; Sphink 2 serial 1102689; Babooshka, serial 43008166; Babooshka, serial 11002686; Runing Numbers serial 11004528, signada con los
números: 174,176,177,179 y 180, valoradas todas en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 15.000,00); Dichos bienes muebles mencionados con anterioridad tienen un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 234.000,00). En este estado presente el apoderado actor ya identificado, expuso: Solicito al tribunal, que de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, se designe como depositario de los bienes muebles a ser embargados preventivamente, a la ejecutada Sociedad Mercantil PROYECTO AMERICA C.A., representada en este acto por la ciudadana Lisbetty Estrada, titular de la cedula de identidad N° 8.701.817, en su condición de jefe de auditoria. Así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir el monto remanente.