Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado EDGARDO ENRIQUE FUENMAYOR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.378.841 y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO COMERCIAL DE MARACAIBO. Líbrese BOLETAS DE NOTIFICACION.-