De la revisión de la presente causa el Tribunal observa:
PRIMERO:
En fecha 19 de Marzo de 1.986, el Tribunal Primero de Reenvió en lo Penal, ordena al penado EDGARDO ENRIQUE FUENMAYOR RAMOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Estafa “Agravada”. En consecuencia en esta misma fecha por medio de auto y como medida de necesidad y urgencia indispensable para asegurar el castigo del culpable, el Tribunal antes mencionado decreta la prohibición de salida del país del penado.-
SEGUNDO:
En fecha 8 de Mayo de 1.986 el Abogado Ricardo Escala Zerpa, consigna poder especial otorgado por el penado para formalizar el nuevo recurso de casación en contra de la Sentencia del Tribunal Primero de Reenvió en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19-03-86, por lo que en la misma fecha consigno el Recurso de Casación.-
TERCERO:
En fecha 18 de Junio de 1.986, la Sala de Casación Penal, declara perecido el Recurso de Casación de forma y de fondo, formalizado por el Defensor Definitivo del penado EDGARDO ENRIQUE FUENMAYOR RAMOS.-
CUARTO:
En fecha 30 de Noviembre de 1.999, el Tribunal Primero de Reenvió en lo Penal, en virtud que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaro perecido el Recurso de Casación y en consecuencia firme como quedo el fallo dictado por el mencionado Juzgado en fecha 19 de Marzo de 1.986, ordena remitir el expediente a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
QUINTO:
En fecha 17 de Abril de 2.000, el Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia devuelve el expediente al Tribunal de Reenvió, ya que faltaba una pieza.-
En fecha 21-02-2.002, el Tribunal de Reenvió, remite nuevamente el expediente, por el tiempo transcurrido e insta al Circuito del Zulia, realizar la correspondiente participación al Ministerio Público. En tal sentido la Presidencia del Circuito ordena que este Tribunal se avoque a la solución del conflicto planteado por la importancia del caso.-
En fecha 29 de Abril de 2.002, este Tribunal informa al Ministerio Público, según Oficio N° 1310 de fecha 29-04-02 que se extravió la Pieza N° 6 de la presente causa, por lo que solicita según lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la apertura de la averiguación.-
SEXTO:
En fecha 31-03-05, elaborando el inventario del Tribunal y de la revisión del expediente se evidencia que el expediente esta completo que se encuentra formado por 7 Piezas, en consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público para que pronuncie el dictamen correspondiente en virtud que es inoficiosa averiguación alguna en el caso que nos ocupa.-
SEPTIMO:
Ahora bien en virtud que el penado EDGARDO ENRIQUE FUENMAYOR RAMOS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, y notificado como fue y hasta la presente fecha han transcurrido DIECINUEVE (19) AÑOS, se evidencia que en la presente causa opera de pleno derecho a la Prescripción de la pena a favor del penado de auto.-
|