En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal ¿A y ¿E¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar como justificados los alegatos expuestos por el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en virtud del contenido del Informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, respecto a la medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: Continuar con el desarrollo del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. TERCERO: Se incluyen dentro de las Reglas de Conducta impuestas, las siguientes obligaciones: 1) Demostrar al Tribunal trimestralmente el cumplimiento de la regla de conducta referida a .....