SE RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada ABG, MIRLEN HERNÁNDEZ, y en tal sentido, se acuerda REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales ¿c¿ y ¿f¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa la primera a la obligación de someterse a la presentación periódica por ante este Tribunal los días Quince y Treinta de cada mes y la segunda relativa a la prohibición de mantener contacto con la víctima, y en tal sentido se acuerda que la medida cautelar de presentación será en una forma bimensual, es decir, la próxima presentación del adolescente por ante este Tribunal deberá ser el día Treinta de Mayo de 2.005, en compañía de su representante legal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes que integran la presente causa, a objeto de informarles lo aquí acordado.-