En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena hacerle entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 27-01-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg.JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA CASCOPET:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DYSPET:
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp