REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000081
Parte Actora: FRANCISCO BOCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 1.418.240, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la actora: EDICTO SANTIAGO PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32105.
Parte Demandada: C.A SERVICIOS Y CORDINACIONES PETROLERAS, C.A (CASCOPET), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderado Judicial de
la Demandada: ASMIRIA MENDEZ Y JUAN CARLOS PEÑA SANCHEZ, inpreabogados Nos.37.895 y 54.202, respectivamente.-
Parte Co-Demandada: DESARROLLO Y SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (DYSPET), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderado Judicial de
la Co-Demandada: GELEN OCANTO LEZAMA, inpreabogado No.29..748.-
Motivo: Prestaciones sociales
En el día de hoy, Primero (01) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., y adelantada como ha sido la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano FRANCISCO BOCOURT, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDICTO SANTIAGO PAREDES; así como los abogados en ejercicio ASMIRIA MENDEZ y JUAN CARLOS PEÑA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa C.A SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), y la abogado en ejercicio GELEN OCANTO LEZAMA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa DESARROLLO Y SERVICIOS PETROLEORS COMPAÑIA ANONIMA (DYSPET), dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia. En este Estado los Apoderados Judiciales de la empresa demandada y co-demandada, exponen: "En fin de dar por terminado la presente reclamación y evitar que la misma vaya a juicio, ofrecemos previo estudio de los conceptos reclamados en el escrito libelar cancelar en nombre de nuestras represetadas a la parte actora ciudadano FRANCISCO BOCOURT, la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.042.569,21), descritos de la siguiente proporcion: La Empresa CASCOPET, ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.823.902,60), mediante Cheque signado con el Nro. 30385149, girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Ciudad Ojeda de la Cuenta Corriente Nro. 1055270507, así mismo la Empresa DYSPET, ofrece cancelar al ciudadano FRANCISCO BOCOURT, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.218.666,61), mediante Cheque signado con el Nro. 00000042, girado contra el Banco Occidental del Descuento, Sucursal Náutico de la Cuenta Corriente N° 0003237427, y adicionalmente a fines de no menoscabar la cantidad de dinero recibida por el trabajador, la Empresa CASCOPET, ofrece cancelar el monto total de los honorarios profesionales del abogado asistente de la parte actora abogado EDICTO SANTIAGO, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), mediante Cheque signado bajo el Nro. 49385150, girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Ciudad Ojeda, de la Cuenta Corriente Nro. 1055270507, los cuales consignados copias simples de los referidos cheques, a los fines de que sea agregados a las actas respectivas, y de ésta manera cancelar total y definitivamente los conceptos reclamados en el escrito libelar por la parte actora". En este estado, la parte actora con la asistencia antes mencionada, exponen: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y co-demandada, y en aras de dar por terminado la presente reclamación, acepto en todas y cada una de sus partes las mismas, en virtud de que alcanzan todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, y luego de un estudio minucioso de las mismas, ya que dichas cantidades satisfacen mi pretensión, doy por terminado la presente reclamación no quedando pendiente ninguna otra obligación o diferencia que pudiera haber existido a mí favor". Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos se Homologue el presente convenimiento, impartiendole el carácter de Cosa Juzgada y el Archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena hacerle entrega en este mismo acto a las partes de las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 27-01-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg.JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA CASCOPET:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DYSPET:
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp