Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de aclaratoria solicitada por los Abogados JESUS ANTONIO VERGARA y RICARDO RAMONES NORIEGA, actuando con el carácter de defensores de los imputados GIANFRANCO OCUPPATI ILIADES y MARIA HELEN MACHADO DE PIZZARI y ordena a las partes intervinientes en el presente proceso, a que interpreten la decisión dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 25-03-2004 y distinguida bajo el N° 091-04, con Ponencia de la Jueza Profesional Dra. DORYS CRUZ LÓPEZ, en los términos que ella misma establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.