´´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: INADMISIBLE la ACCION REIVINDICATORIA intentada por los ciudadanos JESUS BENJAMIN GONZALEZ y ADA ABIGAIL VILLAFRANCA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.482.104 y V-10.306.940, respectivamente contra los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE VILLAFRANCA y JOSE ARGENIS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.284.146 y V-5.185.479 y de este domicilio, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,.....