Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por los ABGS. LUCAS GREGORIO DEL MORAN REYES y ROMAN ANTONIO MONTIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 266.677 y 80.161, quienes actúan como defensores del ciudadano CLEMENTE ANDRES BADELL OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 26.183.815, la cual va dirigida contra de la ciudadana MARY CARMEN PARRA INCINOZA en su carácter de Jueza Décimo Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 13C-27.109-2023, seguido al ciudadano CLEMENTE ANDRES BADELL OCHOA, por la presunta comisión del delito de RESISTE.....