PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, en cuando a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; LUIS GERARDO DE ARMAS MENDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.577.603, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del Códig.....