Establecido lo anterior, es por lo que esta Juzgadora acata la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto que se respeten los derechos de la sociedad mercantil JOYERIA COMERCIO, C.A, como arrendataria en su permanencia en los (02) locales comerciales signados con los Nos. 2 y 3, situados en la planta baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, ubicados al lado del Banco Occidental de Descuento, en la avenida 15 Las Delicias, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta que surja una decisión que declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito en la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el No. 5, tomo 59; en consecuencia, resulta innecesario abrir una articulación probatoria y por consiguiente, este Juzgado procede a declarar SIN LUGAR las oposiciones realizadas por l.....