Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Declina la competencia del presente asunto a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer previa distribución aleatoria del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por resultar dicho Juez, el competente funcionalmente para conocer de la presente Acción de Declaratoria de Unión Estable de Hecho.