En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tienen los ciudadanos MARÍA JOSEFA MARÍN DE PEROZO, MODESTO ANTONIO GUTIERREZ MARÍN y MARÍA GUADALUPE GUTIERREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.930.700, 2.769.448 y 4.742.566, domiciliados en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, sobre la mejoras y bienhechurias consistentes de una vivienda la cual se encuentra en remodelación, con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cerámica, cercada por su frente con cerca ornamental construida con columnas de concreto y portón peatonal, constante de porche con láminas de zinc, piso de cemento liso, sala-comedor, cocina, dos (2) dormitorios, una (1) .....