DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°) Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), sobre tres (03) inmuebles, constituidos por un (01) solo lote de terreno, con unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector Tomoporo de Agua, municipio Baralt del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTAS Y CUATRO CENTIÁREAS (227,7764 Has); alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el Lago de Maracaibo; SUR: con la carretera que conduce hacia el sector Tomoporo de Agua; ESTE: con Lago de Maracaibo; y, OESTE: con Lago de Maracaibo; pertenecientes a la sociedad mercantil AGRÍCOLA TOMO.....