PRIMERO: Improcedente la oposición de tercero a la medida de embargo preventivo decretada en la presente acusa, formulada por la ciudadana Yarmila Valbuena Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.931.770, debidamente asistida por el profesional del derecho Abrahan Suárez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.070.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de embargo preventivo decretada en fecha nueve (09) de noviembre de 2016, sobre la cantidad de Doscientos Siete Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con 54/100 (Bs. 207.373,54), monto este depositado a favor de la ciudadana Erika Chacín, en la causa signada con el N° 48.453 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.