Ahora bien, en la presente causa, no hubo pronunciamiento de este Tribunal para la homologación del pago realizado, y en razón de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Nro. 01077 de fecha 1 de octubre de 2015, caso: R.C. & D.S DISTRIBUIDORA DE MOTORES, C.A. que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer de los Juicios Ejecutivos, se ordena remitir el presente expediente y copia certificadas de los movimientos de la Libreta de Ahorro perteneciente a la Contribuyente, actualizada al 29 de febrero del 2016 a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de la respectiva homologación conforme a los artículos 209 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario de 2014.