REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1390-12
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva del cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto el 27 de abril de 2012 por la abogada Pilar Oberto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.679 actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA R&R C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30406649-0
En fecha 7 de agosto de 2015, este Tribunal declaro la Falta de Jurisdicción en la presente causa y se ordeno remitir mediante oficio el expediente a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
El 3 de febrero de 2016, este Tribunal dejo sin efecto el oficio por medio del cual se remitía el expediente a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por cuanto las obligaciones tributarias se encuentran extinguidas
Ahora bien, en la presente causa, no hubo pronunciamiento de este Tribunal para la homologación del pago realizado, y en razón de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Nro. 01077 de fecha 1 de octubre de 2015, caso: R.C. & D.S DISTRIBUIDORA DE MOTORES, C.A. que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer de los Juicios Ejecutivos, se ordena remitir el presente expediente y copia certificadas de los movimientos de la Libreta de Ahorro perteneciente a la Contribuyente, actualizada al 29 de febrero del 2016 a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de la respectiva homologación conforme a los artículos 209 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario de 2014.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo uno (1) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro _________- 2016. Así mismo, en la misma fecha se libro oficio bajo el Nro ________- 2016 dirigido al Gerente Principal de la Aduana de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
La Secretaria,
MIA/lb
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