Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE por operar la CADUCIDAD de la presente el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NESTOR HUGO CALLES BARONE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.806.509, domiciliado en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384.....