DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los articulo 65, 66, 67, 68, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Falta de Competencia por la MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, ordena remitir mediante oficio la presente causa, al TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado En La Sede Poder Judicial Avenida 15 Las Delicias De La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia, conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-05-1996, titular de la cedula de identidad Nº 25.462.673, natural de Machiques, Municipio Machiques de Perija del .....