REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXP: 00153
DECISION: DECLINACION DE COMPETENCIA
En fecha 01 de marzo de 2016, fueron recibidas actuaciones penales constante de nueve (09) folios útiles, proveniente de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra de guardia, pone a la orden de este despacho al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-05-1996, titular de la cedula de identidad Nº 25.462.673, natural de Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, y domiciliado en el Sector Hermilo Ocando II, calle 4 diagonal al hotel del tigre, hijo de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GALINDO Y NIXON LUZARDO (DIFUNTO), por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal ordena se le de entrada, se registre su ingreso, y fija el acto de presentación de dicho ciudadano para el día de hoy 01 de marzo de 2016, a las 10:30 de la mañana.
hoy martes 01 de marzo de 2016, siendo la oportunidad legal fijada a los efectos que tenga lugar el presente acto de audiencia de presentación de detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del hoy ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-05-1996, titular de la cedula de identidad Nº 25.462.673, natural de Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, y domiciliado en el Sector Hermilo Ocando II, calle 4 diagonal al hotel del tigre, hijo de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GALINDO Y NIXON LUZARDO (DIFUNTO), Constituido el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza Provisoria DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ, y el Secretario ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-05-1996, titular de la cedula de identidad Nº 25.462.673, natural de Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, y domiciliado en el Sector Hermilo Ocando II, calle 4 diagonal al hotel del tigre, hijo de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GALINDO Y NIXON LUZARDO (DIFUNTO) acompañado de su progenitora JACKELIN DEL CARMEN GALINDO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.694.887, domiciliada en el Sector el Nazareno Calle 2, la Bendición de dios, Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del estado Zulia. Acto seguido la Jueza procedió a interrogar al adolescente si posee abogado de confianza que lo asista en este acto a lo cual respondió no tener abogado de confianza, a tal efecto este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Zulia, a objeto de solicitar Defensor Público de turno por lo que, le fue designado el abogado. ABG. ANGEL ROSALES, en su condición de Defensor Publico Primero, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia, y el ciudadano imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado antes nombrado, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído, quien previa juramentación juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por cuanto fue detenido en fecha “… 28 de febrero, siendo aproximadamente las 15:25 horas de la tarde quienes suscriben: ESM/2. QUINTA MEJIAS JEAN, S/1. APOSTOL EREDIA JONATHAN y S/1. SEBAYOS MENDOZA EDWIN, efectivos adscritos al Comando del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N 115, del Comando de Zona N11, de la Guardia Bolivariana, unida acantonada en la Carretera Nacional Machique-Colon, Troncal N 006, sector Puente Venezuela, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando como Órgano de Investigación Policial de conformidad con el Articulo 329 de la Constitución Bolivariana, articulo 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 191, 193 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 12 de la Ley Orgánica de la Policial Científica, Penal y Criminalistica y Ley Organica de Identificación, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: el dia de hoy aproximadamente a las 15:25 hora de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Puente Venezuela, avistaron que se acercaba una (01), unidad de transporte publico, marca HINO, color BLANCO, adscrita a la línea (unión La Fría) Control N09, la cual se movilizaba La Fria- Machique, fue entonces cuando el S/1. APOSTOL EREDIA JONATHAN, le manifestó al ciudadano conductor que se estacionara al margen derecho de la vía, luego una vez estacionado el colectivo, el referido efectivo ingreso al interior del mismo y se identifica plenamente ante los pasajeros a quienes les manifestó que se encontraba en el punto de control fijo integral Puente Venezuela, adscrito al componente Guardia Nacional Bolivariana, al mismo tiempo que les solicitó descendieran de la unidad ya que la misma seria inspeccionada con la ayuda de un Can antidroga, con la finalidad evitar un hecho punible relacionado con el traslado de sustancias ilícitas, seguidamente inspeccionada la unidad colectiva se le solicito a todos y cada uno de los ciudadanos pasajeros la documentación personal (cédula de identidad) con el objeto de verificar si alguno de los presentes tenia registro policial, para lo cual se realizo llamada telefónica al sistema Integrado de Información Policial (SIPOL-BARINAS), siendo atendido en su momento el ES/1, DURAN SOTO (Operador de Guardia), a quien le fue suministrado los datos contenidos en la cedula de identidad presentada por los ciudadanos, fue entonces cuando una vez se le suministro los datos contenidos en la cedula de identidad, signada con el N. 25.462.673, presentado por un ciudadano de piel morena clara, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, quien vestía para el momento un Jean de color azul y un suéter color verde con franjas marrones, el referido efectivo manifestó que la persona a la cual pertenecía dicho numero de cedula reflejaba ante el sistema solicitud por el Juzgado Primero de Juicio Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Expediente N 1U-697-13, de fecha 28/08/2015, causa 1JA-1460, seguidamente en vista de la situación se procedió a realizar llamada Telefónica a la Abg. RUSBELI ATENCIO, Fiscal Auxiliar del decimosexto del Ministerio Publico, a quien se le hizo de conocimiento de la actuaciones practicadas, indicando que realizara las actuaciones correspondientes en un tiempo prudencial para su posterior presentación en su despacho Fiscal, por lo que de inmediato se procedió a identificar plenamente al ciudadano; resultando ser y llamarse ser: GALINDO GALINDO NIXON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N 25.462.673, venezolano, de diecinueve años de edad, residenciado actualmente en el sector Hermilo Ocando, calle N 14, diagonal al Hotel del Tigre, Av. Principal casa s/n, parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, luego una vez identificado plenamente se procedió a darle lectura a sus derecho según lo consagrado en el articulo 49 d la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino y se leyó.”En consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se Declare incompetente por la MATERIA para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en los articulo 65, 66, 67, 68, del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que dicho adolescente se encuentra solicitado según Expediente N° 1U-697-13, según decreto de Rebeldía 1JA-1460-15 de fecha 27-08-2015, emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado En La Sede Poder Judicial Avenida 15 Las Delicias De La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ARTURO TOLEDO GUERRERO, por Orden de Captura (DECRETO DE REBELDIA), dicha información fue suministrada por el efectivo Militar Sargento Primero DURAN SOTO, operador de Guardia del Componente Guardia Nacional Bolivariana, por lo en consecuencia solicito así se declare y en consecuencia coloque al mencionado ciudadano y las mencionadas actuaciones a disposición de dicho Tribunal a fin de que se le garanticen sus derechos constitucionales y legales de igual manera solicito copia fotostática simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el ciudadana Jueza impone al ciudadano, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos del imputado previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le explicó en palabras sencillas lo expuesto por la representación fiscal, y a los fines de cederle el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-05-1996, titular de la cedula de identidad Nº 25.462.673, natural de Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, y domiciliado en el Sector Hermilo Ocando II, calle 4 diagonal al hotel del tigre, hijo de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GALINDO Y NIXON LUZARDO (DIFUNTO), quien en relación a los hechos manifestó siendo las once de la mañana (11:00am) “yo no he ido mas a presentarme porque cambie de domicilio y mas nunca recibí notificación alguna, sin embargo yo fui en varias ocasiones y siempre me decían que ese día no habían podido aperturar juicio, aun cuando me presente muchas veces, yo soy una persona de bajos recursos por lo que no pude seguir viajando” ; en este estado, se le sede el derecho de palabra a al defensor publico Abg. ANGEL ROSALES, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa de igual manera este Tribunales declare incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia , a fin de que dicho ciudadano sea conducido de inmediato al Tribunal requirente y para ello solicito se comisione a los funcionarios actuantes para que realicen dicho traslado con carácter de urgencia a fin de que cese la detención de mi representado, por cuanto mi representado es un joven ciudadano y le asisten sus derechos previstos en los artículos 540, 548, 88 y 90 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y artículos 8, 9, 229, 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 88 y 90 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, todos y cada uno relacionados con la presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de libertad; es decir la libertad es la regla y la privación es la excepción, y las garantías del debido proceso, hasta tanto se adelante la investigación que permita esclarecer los hechos con base en la presunción de inocencia, por lo que en consecuencia solicito copia simple de la presente actas. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, y guardando las garantías del debido proceso, esta Juzgadora analizadas como han sido las actuaciones que conforman la investigación se pudo evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fue detenido en fecha “…28 de febrero, siendo aproximadamente las 15:25 horas de la tarde quienes suscriben: ESM/2. QUINTA MEJIAS JEAN, S/1. APOSTOL EREDIA JONATHAN y S/1. SEBAYOS MENDOZA EDWIN, efectivos adscritos al Comando del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N 115, del Comando de Zona N11, de la Guardia Bolivariana, unida acantonada en la Carretera Nacional Machique-Colon, Troncal N 006, sector Puente Venezuela, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando como Órgano de Investigación Policial de conformidad con el Articulo 329 de la Constitución Bolivariana, articulo 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 191, 193 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 12 de la Ley Orgánica de la Policial Científica, Penal y Criminalistica y Ley Orgánica de Identificación, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: el día de hoy aproximadamente a las 15:25 hora de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Puente Venezuela, avistaron que se acercaba una (01), unidad de transporte publico, marca HINO, color BLANCO, adscrita a la línea (unión La Fría) Control N09, la cual se movilizaba La Fria- Machique, fue entonces cuando el S/1. APOSTOL EREDIA JONATHAN, le manifestó al ciudadano conductor que se estacionara al margen derecho de la vía, luego una vez estacionado el colectivo, el referido efectivo ingreso al interior del mismo y se identifica plenamente ante los pasajeros a quienes les manifestó que se encontraba en el punto de control fijo integral Puente Venezuela, adscrito al componente Guardia Nacional Bolivariana, al mismo tiempo que les solicitó descendieran de la unidad ya que la misma seria inspeccionada con la ayuda de un Can antidroga, con la finalidad evitar un hecho punible relacionado con el traslado de sustancias ilícitas, seguidamente inspeccionada la unidad colectiva se le solicito a todos y cada uno de los ciudadanos pasajeros la documentación personal (cédula de identidad) con el objeto de verificar si alguno de los presentes tenia registro policial, para lo cual se realizo llamada telefónica al sistema Integrado de Información Policial (SIPOL-BARINAS), siendo atendido en su momento el ES/1, DURAN SOTO (Operador de Guardia), a quien le fue suministrado los datos contenidos en la cedula de identidad presentada por los ciudadanos, fue entonces cuando una vez se le suministro los datos contenidos en la cedula de identidad, signada con el N. 25.462.673, presentado por un ciudadano de piel morena clara, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, quien vestía para el momento un Jean de color azul y un suéter color verde con franjas marrones, el referido efectivo manifestó que la persona a la cual pertenecía dicho numero de cedula reflejaba ante el sistema solicitud por el Juzgado Primero de Juicio Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Expediente N 1U-697-13, de fecha 28/08/2015, causa 1JA-1460, seguidamente en vista de la situación se procedió a realizar llamada Telefónica a la Abg. RUSBELI ATENCIO, Fiscal Auxiliar del decimosexto del Ministerio Publico, a quien se le hizo de conocimiento de la actuaciones practicadas, indicando que realizara las actuaciones correspondientes en un tiempo prudencial para su posterior presentación en su despacho Fiscal, por lo que de inmediato se procedió a identificar plenamente al ciudadano; resultando ser y llamarse ser: GALINDO GALINDO NIXON SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N 25.462.673, venezolano, de diecinueve años de edad, residenciado actualmente en el sector Hermilo Ocando, calle N 14, diagonal al Hotel del Tigre, Av. Principal casa s/n, parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, luego una vez identificado plenamente se procedió a darle lectura a sus derecho según lo consagrado en el articulo 49 d la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino y se leyó..” De lo antes narrado se observa claramente que este Tribunal no puede conocer de la presente causa por ser incompetente en razón de la Materia y a fin de garantizar a dicho ciudadano lo consagrado en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal referido al Juez Natural. Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir: Se observa que el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado En La Sede Poder Judicial Avenida 15 Las Delicias De La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia, es el competente en razón de la Materia para conocer la presente causa, que se le sigue por ante ese despacho, en ocasión a una Orden de Aprehensión, se encuentra solicitado según Expediente N° 1U-697-13, según decreto de Rebeldía 1JA-1460-15 de fecha 27-08-2015, emanado del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado En La Sede Poder Judicial Avenida 15 Las Delicias De La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ARTURO TOLEDO GUERRERO, por Orden de Captura, dicha información fue suministrada por el efectivo Militar Sargento Primero DURAN SOTO, operador de Guardia del Componente Guardia Nacional Bolivariana, situación esta que evidencia que a todas luces la incompetencia de este Juzgado en razón de la MATERIA, conforme a lo establecido en los articulo 65, 66, 67, 68, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda declinar la competencia al TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado En La Sede Poder Judicial Avenida 15 Las Delicias De La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia, debiendo remitir las presente actuaciones conjuntamente con el detenido por ser incompetente para conocer este organismo jurisdiccional en razón de la MATERIA, declinatorio que se hace conforme a las disposiciones legales antes citadas, en consecuencia se ordena comisionar a los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 115, del Comando de Zona N° 11, de la Guardia Nacional De La Republica Bolivariana, con sede en Puente Venezuela Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para el traslado de dicho ciudadano y de las actuaciones que conforman la presente causa; aplicado por remisión del articulo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los articulo 65, 66, 67, 68, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Falta de Competencia por la MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, ordena remitir mediante oficio la presente causa, al TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado En La Sede Poder Judicial Avenida 15 Las Delicias De La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia, conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-05-1996, titular de la cedula de identidad Nº 25.462.673, natural de Machiques, Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, y domiciliado en el Sector Hermilo Ocando II, calle 4 diagonal al hotel del tigre, hijo de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN GALINDO Y NIXON LUZARDO (DIFUNTO), quien deberá ser puesto a la orden de dicho Tribunal a los fines de que realice las actuaciones conducentes. SEGUNDO: Se comisiona a los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 115, del Comando de Zona N° 11, de la Guardia Nacional De La Republica Bolivariana, con sede en Puente Venezuela Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para que trasladen al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , antes identificado, hasta la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado En La Sede Poder Judicial Avenida 15 Las Delicias De La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia, conjuntamente con las actuaciones por lo que se ordena librar oficios N°6140-052 y 6140-053. TERCERO: Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre el contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de las normas del precitado Código invocadas para fundamentar la presente decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las doce del medio día (12:00 pm). Se registro la presente decisión bajo resolución el No. 06. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El secretario
Abg. Ciro Antonio García Hernández
El adolescente,
Identidad omitida,
El Acompañante,
Jackelin Del Carmen Galindo
el Representante Fiscal,
Abg. Marvelys Elisa Soto González,
Defensa Publica Primera
Abg. Ángel Rosales
EXP.-000153
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