Observando así, el Tribunal, que los particulares que pretende el solicitante se evacuen en la referida inspección, desvirtúan la naturaleza de la misma, ya que las copias fotostáticas de los libros de la Oficina de Registro Pública sobre los cuales se pide la referida inspección, puede obtenerlas solicitándolas personalmente de conformidad con el Artículo 57 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amén que, no demostró el nexo o vínculo que le une a dichos documentos, objeto de la inspección solicitada, este Tribunal NIEGA la pretensión en los términos solicitados.