Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID GONZALO GARCIA y GUADALUPE BADELL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.445.818 y V- 5.048.138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Junta Parroquial El Morro, en Pueblo Viejo del Estado Anzoátegui, como se evidencia de acta Nº 96, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hi.....