REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
CONSIGNACION Nº 11-2009.
Cursa ante este Tribunal procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, iniciado a pedimento de la ciudadana KATHERINE FERREBUS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.811.987, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la ciudadana BETTY URDANETA DE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.638.857, a través del cual se consignó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), correspondiente al Canon Arrendaticio a partir del mes de junio de 2009, del inmueble identificado en los autos.
De un examen realizado a las actas que conforman la Solicitud, se observa que una vez admitida la misma por auto de fecha 3 de julio de 2009, y evidenciándose que la ciudadana KATHERINE FERREBUS HERNANDEZ, antes identificada, consigno cánones de arrendamiento consecutivamente, hasta el mes de enero del presente año. En este sentido, la mencionada ciudadana, asistida por la Abogada en ejercicio ELEIDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 40.701, por una parte, y por la otra, la beneficiaria BETTY URDANETA DE MONASTERIOS, identificada anteriormente, con la debida asistencia letrada del Abogado AGUSTIN ESPINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 41.418, acudieron ante la Sala de este Despacho, el día 27 de febrero de 2012, para celebrar un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En ese acto la consignataria presentó depósitos con los Nº 6783810, 6783914 y 012044951, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2011, así como el correspondiente al mes de enero de 2012, respectivamente, por un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), cada uno de ellos.
SEGUNDO: Las partes de común acuerdo fijaron un nuevo canon sobre el inmueble arrendado, que sería aplicable a partir del mes de noviembre de 2011, por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Así mismo, se deja expresamente reconocido el pago del retroactivo correspondiente del mes de noviembre de 2011 al mes de enero de 2012.
TERCERO: Establecieron que a partir del mes de febrero del presente año el pago de los cánones de arrendamiento deberán ser depositados en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta Nº 0116-0116-86-0180456815.
El Tribunal como derivación a lo expuesto por las partes, y tomando en cuenta la libre disposición de ellas, en cuanto al establecimiento de una nueva ordenación material, Homologa el presente Acuerdo, y se ordena entregar a la ciudadana BETTY URDANETA DE MONASTERIOS, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), con cargo a la Cuenta Corriente aperturada por este Tribunal, en el BANCO BICENTENARIO, identificada con el No.0007-0060-61-0000002265. ASÍ SE DECIDE.