Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, correspondiente al Recurso administrativo de Anulación interpuesta por la parte demandante en contra la certificación emitida por el NSTITUTO Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio Nº 0118-2008 del 23 de abril de 2008, dictado por la ciudadana CARINA RINCON DE MOLINA, en su carácter de Medico Especialista en Salud Ocupacional I, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, la cual certificó que se trata de 1. Discopatia Lumbosacra: L4-L5 y L5-S1, que le ocasiona al trabajador ciudadano GILBERTO CARRUYO DIAZ una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo habitual. SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante, de conformi.....