REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves primero (1) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: VP01-N-2010-000002
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DIARIO PANORAMA C.A, inscrita originalmente en el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción judicial del estado Zulia, el día 12 de marzo de 1959, bajo el Nº 2, libro 47, tomo 2do, paginas 34-40 y modificado sus estatutos con posterioridad, por ultima vez en acta de asamblea de accionista en fecha 11 de diciembre de 2006 e inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; bajo el N° 32; tomo 76-A.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y LIGIA RINCON MARTINEZ, INGRID RIVERA, TAREK ORTEGA, YOSELIN GONZALEZ, y MARISOL QUINTERO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 54.192, 8.319, 51.822, 103.085, 92.686 Y 89.840 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES)
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce esta Alzada el siguiente procedimiento, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil DIARIO PANORAMA C.A en contra la certificación emitida por el NSTITUTO Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio Nº 0118-2008 del 23 de abril de 2008, dictado por la ciudadana CARINA RINCON DE MOLINA, en su carácter de Medico Especialista en Salud Ocupacional I, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, la cual certificó que se trata de 1. Discopatia Lumbosacra: L4-L5 y L5-S1, que le ocasiona al trabajador ciudadano GILBERTO CARRUYO DIAZ una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo habitual.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, se recibió por ante esta Alzada la presente causa, Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado TAREK ORTEGA, ya identificado, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la cual desiste del procedimiento y consigna copia simple de poder.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del derecho TAREK ORTEGA, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela a los folios 60 y 61 del expediente en el cual se evidencia que posee facultad expresa para,…”desistir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el desistimiento del procedimiento, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la parte demandante y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, correspondiente al Recurso administrativo de Anulación interpuesta por la parte demandante en contra la certificación emitida por el NSTITUTO Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio Nº 0118-2008 del 23 de abril de 2008, dictado por la ciudadana CARINA RINCON DE MOLINA, en su carácter de Medico Especialista en Salud Ocupacional I, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, la cual certificó que se trata de 1. Discopatia Lumbosacra: L4-L5 y L5-S1, que le ocasiona al trabajador ciudadano GILBERTO CARRUYO DIAZ una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo habitual. SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de procedimiento Civil.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). En Maracaibo; al primer (1) dia del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. THAIS COROMOTO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte dos minutos de la tarde (3:22 p. m.). Anotada bajo el Nº PJ0142012031
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA
VP01-N-2010-000002
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