DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1.-La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 17 de febrero 2011 por las partes.
Se deja constancia que la parte actora, ciudadanas DIANA MOLINARES y ANA MONTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo las matrículas 60.498 y 63.971, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante; y la parte demandada, no tuvo apoderado judicial constuido en actas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimi.....