Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: PEDRO ANTONIO MÉNDEZ BRICEÑO, PEDRO LUIS MÉNDEZ GONZÁLEZ, JAMES HENRRY MÉNDEZ GONZÁLEZ, JANEITH JOSEFINA MÉNDEZ DE GARCÍA, YULEXY COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO y JHONNY ALEXIS MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.738.915, V-17.826.281, V-11.947.251, V-9.003.998, V-7.855.572 y V-10.212.542, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO MÉNDEZ SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.399.042, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.