Solicitud Nº. 6848.-
Sentencia: Nº 29.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6848, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal la Abogada XIOMARA EUGENIA BORJES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.739.933 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.086, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MÉNDEZ BRICEÑO, PEDRO LUIS MÉNDEZ GONZÁLEZ, JAMES HENRRY MÉNDEZ GONZÁLEZ, JANEITH JOSEFINA MÉNDEZ DE GARCÍA, YULEXY COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO, quienes son titulares de las cédulas de identidad números V-7.738.915, V-17.826.281, V-11.947.251, V-9.003.998, V-7.855.572, respectivamente, según consta de los Poderes autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, en fechas 10 de agosto y 07 de abril de 2010, bajo los Nos. 38 y 61, Tomos 69 y 61, respectivamente, los cuales fueron acompañados con la solicitud, y quien a su vez asiste al ciudadano JOHNNY ALEXIS MÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número v-10.212.542, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.542, de este domicilio, y solicita sean declarados sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO MÉNDEZ SOTO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.399.042.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Actas de Defunción, Copias certificadas de partidas de nacimiento, Datos Filiatorios, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad. Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley,
antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: PEDRO ANTONIO MÉNDEZ BRICEÑO, PEDRO LUIS MÉNDEZ GONZÁLEZ, JAMES HENRRY MÉNDEZ GONZÁLEZ, JANEITH JOSEFINA MÉNDEZ DE GARCÍA, YULEXY COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO y JHONNY ALEXIS MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.738.915, V-17.826.281, V-11.947.251, V-9.003.998, V-7.855.572 y V-10.212.542, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO MÉNDEZ SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.399.042, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó
copia certificada del mismo.
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