DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ENGER JOSÉ ROJAS CRESPO contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO adscrita al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en el municipio Cabimas del estado Zulia.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.