Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA..., de nueve (9) años de edad, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN del referido niño con su progenitor, GABRIEL JOSE MARTINEZ PEDIGREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.490.228. En consecuencia, se levanta la ratificación de la medida de Colocación Familiar, decretada en fecha 23 de septiembre de 2005 por el extinto Tribunal Unipersonal Nro "2" de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgán.....