es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por la ciudadana MERCEDES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 1.419.632, en su condición de abuela paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve años de edad para la fecha, asistida de la Defensora Pública Segunda (Suplente) de Protección, Doctora María Tomedes, mediante la cual requería autorización judicial para el ingreso de la mencionada niña al Internado Judicial de San Antonio. Así se declara.
Visto que no fue posible la ubicación de la solicitante en el lugar aportado, notifíquese a la mencionada Defensora.
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