En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano EDDY MANUEL NARVAEZ, plenamente identificado anteriormente, de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 5° del artículo 46 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, y se CONDENA de a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la ACCESORIA establecida en el numeral 1° del artículo . Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Declara NO CULPABLE al ciudadano EDDY MANUEL NARVAEZ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 .....