Este Tribunal en base a las actuaciones antes relacionadas, evidencia que el Decreto de Intimación, en contra del cual se ejerce el Recurso de Nulidad, ha quedado firme con carácter de cosa juzgada desde el día 13-05-2010, en virtud de lo cual, este Tribunal , visto que el presente procedimiento de Intimación de Honorarios, se ventiló por el procedimiento especial previsto a partir del artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de que tal y como establece el artículo 206 Ejusdem , que establece en su Primer Aparte :"..En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual fue destinado.." En el presente caso el Decreto de Intimación no solo ha quedado firme, sino que también al haberse librado el Cartel de Intimación y haber sido fijado en la puerta del domicilio aportado por el Demandante y haber sido el mismo retirado según consta al folio 219 en el cual se deja constancia de la entrega al mismo del Cartel de Intimación, ha alcanz.....