REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-V-2009-000002
ASUNTO : OP01-V-2009-000002
Visto el Recurso de Nulidad, interpuesto por el Dr. ROGER NATERA , en contra del Decreto de Intimación , dictado por este Tribunal en fecha 07-05-2010, inserto al folio 151 del presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 07-05-2010, se publico por parte de este Despacho, el Decreto de Intimación en la presente causa, el cual riela al folio 151 del presente asunto; así mismo se constató y evidenció que contra el mismo no se ejerció Recurso de Apelación dentro del lapso legal que precluyo en fecha 12-05-2010; ni Recurso de Hecho o algún Recurso en contra del referido Decreto de Intimación, por parte del Dr. ROGER NATERA, parte Demandante en el presente Juicio de Intimación de Honorarios, solo es en fecha 21-06-2010, cuando comparece ante este Tribunal a solicitar al mismo sea librado el respectivo Cartel de Intimación conforme a la normativa establecida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserto al folio 204 del presente asunto, lo cual fue acordado conforme a derecho y a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil vigente; tal y como establece la normativa corre inserto al folio 218 la certificación de la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ, quien deja constancia que se trasladó a la Alcaldía del Municipio Mariño ubicada en el Centro Comercial Bella Vista, en el cual se traslado y fijo en fecha 30-09-2010 el Cartel de Intimación librado por este Tribunal. Asimismo consta en las actuaciones que corren al folio 222 del presente asunto cuando ejerce el Recurso de Nulidad, en fecha 25-10-2010, el Dr. ROGER NATERA. Este Tribunal en base a las actuaciones antes relacionadas, evidencia que el Decreto de Intimación, en contra del cual se ejerce el Recurso de Nulidad, ha quedado firme con carácter de cosa juzgada desde el día 13-05-2010, en virtud de lo cual, este Tribunal , visto que el presente procedimiento de Intimación de Honorarios, se ventiló por el procedimiento especial previsto a partir del artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de que tal y como establece el artículo 206 Ejusdem , que establece en su Primer Aparte :”..En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual fue destinado..” En el presente caso el Decreto de Intimación no solo ha quedado firme, sino que también al haberse librado el Cartel de Intimación y haber sido fijado en la puerta del domicilio aportado por el Demandante y haber sido el mismo retirado según consta al folio 219 en el cual se deja constancia de la entrega al mismo del Cartel de Intimación, ha alcanzado el fin para el cual fue emitido y publicado el Decreto de Intimación, tal y como establece la norma adjetiva civil, en el artículo 206 Ejusdem; en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara Sin Lugar el Recurso de Nulidad, ya que en el presente caso no es procedente al haber alcanzado el fin el Decreto de Intimación, de fecha 07-05-2010, además que el mismo ha quedado firme desde 13-05-2010. Se Ordena la Notificación de las partes. Provéase lo conducente al respecto. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ