Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, por ante un Juzgado de Control de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por aparecer solicitado según Telegrama 4079, de fecha 11-08-92, por el delito de Estafa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Cabello, por ser el competente para conocer, en razón del territorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las mencionadas actuaciones al mencionado Tribunal de Control. Ofíciese lo conducente .....