República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Marzo de 2010.
199º y 151º
DECISION N° 0265 – 2010 CAUSA PENAL N° C.01-17990 – 2009

AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: SIXTO HERIBERTO CHACIN RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 16-12-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.010.910, hijo de EDUARDO ENRIQUE CHACIN y de ESTHER MARIA URDANETA, casado, agricultor, Alfabeta, y residenciado en el sector Janeiro, vía Puerto Concha, Fundo El Ultimo Tiro, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

VICTIMAS: ANTONIO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA
DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 17 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, en la entrada del camellón El Ultimo Tiro, sector Janeiro, parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando presuntamente el ciudadano SIXTO HERIBERTO CHACIN RAMIREZ, portando un arma de fuego tipo escopeta, y sin mediar palabra disparó en contra de la humanidad del ciudadano ANTONIO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, causándole la muerte.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SIXTO HERIBERTO CHACIN RAMIREZ, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, son admitidos los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Febrero de 2010, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público, así como los ofrecidos por la Defensa, medios de pruebas estos que indicaron su pertinencia y necesidad, como son:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio del funcionario RUFINO ARCENIO MORALES, Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la autopsia a la victima ANTONIO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ. 2. Testimonio de la funcionaria NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto Profesional en el área de comprobación balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó la experticia de comprobación balística al arma de fuego y cartucho relacionados con el hecho. 3. Testimonio de los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron el Levantamiento del cadáver. 4. Testimonio de los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron la inspección técnica en el lugar de los hechos. 5. Testimonio de los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron inspección técnica al cadáver en la sala de autopsia del Hospital General III de Santa Bárbara de Zulia. 6. Testimonio del funcionario JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia de reconocimiento a los objetos incautados en la presente investigación. 7. Testimonio de los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes realizaron las diligencias de investigación en la presente investigación. 8. Testimonio de los funcionarios JONGER ROSALES y EDUARDO MARQUEZ, adscritos al Departamento Policía Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado SIXTO HERIBERTO CHACIN RAMIREZ. 9. Testimonio de la ciudadana MARY CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.225.479, testigo presencial de los hechos, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 10. Testimonio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.234.833, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público.

PRUEBAS DOCUMENTALES. 1. Acta de Inspección N° 44-11, de fecha 17/11/2009, suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 2. Acta de Inspección Técnica N° 43-11, de fecha 17 de Noviembre de 2009, levantada por los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 3. Acta de Inspección Técnica N° 45-11, de fecha 17 de Noviembre de 2009, levantada por los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 4. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-SC-S/N, levantada por el funcionario JEAN ALBORNOZ, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 5. Autopsia Legal N° 9700-170-0497, de fecha 17 de Noviembre de 2009, suscrito por el Doc6or RUFINO ARCENIO MORALES, Medico Experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, san Carlos de Zulia, practicada al cadáver del ciudadano ANTONIO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ. 6. Experticia de Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-135-DB-3394, de fecha 04/12/2009, suscrita por la funcionaria NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 7. Acta de Defunción, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, donde se deja constancia de la causa directa que produjo la muerte del ciudadano ANTONIO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ. 8. Acta Policial levantada por los funcionarios JONGER ROSALES y EDUARDO MARQUEZ, adscritos al Departamento Policía Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado SIXTO HERIBERTO CHACIN RAMIREZ. 9. Registro de Cadena de Custodia suscrito por los funcionarios JOSE BECERRA y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 10. Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS, DENNYS ABREU y LOPEZ JHONNY, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

PRUEBAS DE LA DEFENSA.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio de los funcionarios Dra. BERENICE HERNANDEZ y LEDORINES MAVARES, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Maracaibo, quienes practicaron Experticia Química de Determinación ION NITRATO. 2. Testimonio de la funcionaria NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto Profesional en el área de comprobación balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó la experticia de comprobación balística al arma de fuego y cartucho relacionados con el hecho. 3. Testimonio del funcionario RAMIRO JOSE MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien participó en la presente investigación. 4. Testimonio del funcionario, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia de reconocimiento legal a la escopeta incautada en la vivienda del imputado. 5. Testimonio de la ciudadana JANADE ARAUJO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.562.699. 6. Testimonio de la ciudadana ZULEMA DEL VALLE CHACIN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.681.983. 7. Testimonio de la ciudadana ROSA MARIA CHACIN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.010.862. 8. Testimonio del ciudadano JOSE JAVIER PINO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-22.235.095. 9. Testimonio del ciudadano EMILIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.642.342. 10. Testimonio del ciudadano ELIECER VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-16.547.507. 11. Testimonio del ciudadano CARLOS EDUARDO CHACIN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-25.356.300. 12. Testimonio del ciudadano WILFRIDO ISAAC OCHOA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.684.164. 13. Testimonio del ciudadano JORGE ELIECER GUTIERREZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-23.207.299. 14. Testimonio del ciudadano ALEXIO SEGUNDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-5.563.265. 15. Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-15.855.639. 16. Testimonio de la ciudadana RUBIA AURORA SEMPRUM DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-1.803.027. 17. Testimonio del ciudadano FRANCISCO PABLO MUÑOZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-1.803.456.

PRUEBAS DOCUMENTALES. 1. Experticia Química de Determinación ION NITRATO practicada por las funcionarias BERENICE HERNANDEZ y LEDORINES MAVARES, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Maracaibo. 2. Experticia de Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-135-DB-3394, de fecha 04/12/2009, suscrita por la funcionaria NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3. Experticia de Reconocimiento técnico legal, practicada a la escopeta incautada debajo de la cama del imputado en su vivienda, calibre 12 mm, marca Gruge, practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 4. Registro de Cadena de Custodia de la Evidencia Física N° 232-09, de fecha 19-11-09, practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 5. Registro de Cadena de Custodia de la Evidencia Física N° 229-09, de fecha 19-11-09, practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 6. Acta de Inspección Técnica del Lugar del Suceso N° 43-11, de fecha 17-11-09, practicada por los funcionarios JOSE RIVAS, DANNY ABREY y JOHNNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 7. Acta de Inspección Técnica de la vivienda del imputado, donde incautaron la escopeta calibre 12 mm, de fecha 17-11-09, practicada por los funcionarios JOSE RIVAS, DANNY ABREY y JOHNNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 8. Acta de Inspección Técnico N° 44-11, de fecha 17-11-09, practicada por los funcionarios JOSE RIVAS, DANNY ABREY y JOHNNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 9. Acta de Inspección Técnica en la Morgue del Hospital General Santa Bárbara de Zulia, N° 45-11, de fecha 17-11-09, practicada por los funcionarios JOSE RIVAS, DANNY ABREY y JOHNNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 10. Acta de Investigación Policial, de fecha 17-11-09, practicada por los funcionarios JOSE RIVAS, DANNY ABREY y JOHNNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 11. Acta de Investigación Policial, de fecha 17-11-09, practicada por los funcionarios RAMIRO JOSE MONCADA, JOSE RIVAS, DANNY ABREY y JOHNNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 12. Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 17-11-09, practicada por los funcionarios JOSE RIVAS, DANNY ABREY y JOHNNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

EVIDENCIAS FISICAS PARA SU EXHIBICION: 1. Escopeta incautada debajo de la cama del imputado, en su vivienda calibre 12 mm, marca Gruge. 2. Concha de Cartucho, marca Cléber, Mirage, para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 12 mm, Gruce. 3. Tres perdigones y los tacos extraídos del cadáver de la víctima. 4. Las prendas de vestir incautada al imputado, conformadas por una franela de color blanco, con etiqueta GLEY, talla única y un Jean de color azul, talla 30, etiqueta extremo jeans.

Todos éstos, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral.

En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano SIXTO HERIBERTO CHACIN RAMIREZ, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el numeral 5°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el numeral 5°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se RATIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano SIXTO HERIBERTO CHACIN RAMIREZ, motivado a que las circunstancias por las cuales se acordó la misma, hasta la presente fecha no han variado. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

ABG. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0265 – 2009.

La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
CO1.17990.2009.-