Ahora bien, analizados los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos MARY CARMEN CUBILLAN y EDUARDO EFRAIN GALVAN GALVAN, antes identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado por las partes, se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, modificada en fecha catorce (14) de agosto de 2009, sobre canti.....