Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado entre la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil Aserradero y Ferretería El Ebano,C.A. " en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION ) seguido por la Sociedad Mercantil Aserradero y Ferretería El Ebano,C.A. identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certif.....