RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: Nº 09-3069
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ASERRADERO Y FERRETERIA EL EBANO.-
DEMANDADO: JOSE JOAQUIN URDANETA PRESIDENTE DE INVERSIONES AGROPECUARIA JOTA U.-
Consta de autos que el abogado en ejercicio Luis Enrique Fernández Amesty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 132.826, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil ASERRADERO Y FERRETERIA EL EBANO, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia en fecha 30 de Junio del 2009, anotado bajo el N° 10, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones, demanda por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación al ciudadano JOSE JOAQUIN URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 2.737.554, en su carácter de Presidente de Inversiones Agropecuaria JOTA U.-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 21 de Septiembre del Dos Mil Nueve, ordenándose la intimación del demandado de autos.-
Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento, acuerda devolver los instrumentos solicitados insertos a los folios 3, 4, 5 ; así como también los del folio del 7 al 9 previa certificación en actas de los mismos, homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado entre la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil Aserradero y Ferretería El Ebano,C.A. “ en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION ) seguido por la Sociedad Mercantil Aserradero y Ferretería El Ebano,C.A. identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, al Primer día del Mes de Marzo del Dos Mil Diez. 199º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 51
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B
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