Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados ADRIANTONY RAFAEL GONZALEZ QUIROZ, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.310.805, de 28 años de edad, nací el 24-09-1980, profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de CARMEN QUIROZ DE GONZALEZ y JOSE ANTONIO GONZALEZ (D), con domicilio en la calle Padre Olivares, Sector El Amparo, Casa No. 38 A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, HANDRY JOSE TOUSSAINT AGUILERA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 20......