Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado contra el imputado GIOVANNI ALEJANDRO GALLARDO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-06-1988, no porta la Cédula de Identidad pero dijo ser el Nª. 22.667.913, de 18 años de edad, Con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio: ayudante de aire acondicionado, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gladis Bolívar (v) y de Jesús Gallardo Rodríguez (v), domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, Calle 01, Casa N°. 04, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado.....