PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados Ciudadanos MARIO RENE CAPRILES PELAYO y YIDIANNI CARIMETH REQUENA MUÑOZ
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-09-2003, según consta del acta asentada en el folio 312, numero 150.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no adquirieron bienes.-
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no procrearon hijos.