REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos DANIEL VALENTIN AVENDAÑO GARCÍA y SILVIA LISETTE CASTILLO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.440.376 y 14.500.874, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.700.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 14 de Agosto de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según acta marcada con el número 441, vuelto al folio 237 al folio 238. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 15 de Diciembre de 1999, y es por lo que solicitan la disolución en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 13 de Diciembre de 2005 (f.06) ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, dejándose constancia por secretaría de haberse librado la misma en fecha 16-01-06 (folio vto del 6)
Por diligencia del 20-01-2006 (f.08) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 24-01-2006 (f.10) el Fiscal del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
En esta misma fecha se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos DANIEL VALENTIN AVENDAÑO GARCÍA y SILVIA LISETTE CASTILLO COVA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL VALENTIN AVENDAÑO GARCÍA y SILVIA LISETTE CASTILLO COVA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de Agosto de 1999, según acta marcada con el número 441, vuelto al folio 237 al folio 238, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges alegaron no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,