Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto el computo efectuado acuerda de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primer día del Mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: l93° y 145° Años de la Independencia y de la Federación.-
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,