Ahora bien, en relación a la suspensión de medida, se aprecia que en fecha 01 de Marzo de 2.000, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: A) Un (01) inmueble situado en la Urbanización San Francisco, sector 15, avenida 53, casa Signada con el No. 12, de la nomenclatura municipal, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, edificada sobre un área de terreno propiedad del instituto Nacional de la Vivienda, alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa identificada con el No. 10, Sur: su lado con casa distinguida con el No. 14, Este: que es su frente, con la avenida 53 y Oeste: su fondo, con la casa signada con el No. 11 y B) Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, Sector La Popular, Casa No. 34, Sector 15, Vereda 1, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, edificada sobre un área de Terreno propiedad del instituto Nacional de la Vivienda, alinderado de la siguiente manera: Norte: frente.....